Acuerdo Faby
OF180052848129
RADICACIONES
PREVENCION
Expediente: 0220 / 2015
PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO FAMILIAR ORAL
DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIALGUADALUPE, N.L.
0001
Guadalupe, Nuevo León, a 18 dieciocho de marzo del
año 2015 dos mil quince.-
Vista la solicitud de divorcio y demás documentos que se
acompañan, se les tiene a los ciudadanos FabiolaMuñoz
Rodriguez
y
Juan
Alberto
Vega
Méndez,
promoviendo
Procedimiento Oral de Divorcio por Mutuo Consentimiento. Al
efecto, antes de acordar lo conducente a derecho respecto a la
admisión atrámite de la solicitud de cuenta, esta Autoridad
previene a los ocursantes a fin que dentro del improrrogable
término de 3-tres días contados a partir del día siguiente de aquel
en que queden legalmentenotificados del presente proveído
cumplan los siguientes aspectos: a) Informen ambos promoventes
a que se dedican, la ubicación de su centro de trabajo, a cuanto
ascienden sus ingresos y el documentocon el cual se justifique; b)
Exprese el promovente varón cuantos cambios de ropa otorgara a
favor de sus menores hijos por temporada; c) Deberán informar
los comparecientes, quien cubrirá los gastosmédicos que el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no llegue a cubrir;
d) Manifiesten quien cubrirá los gastos escolares puesto que en el
convenio acompañado a su escrito no precisaron dichoaspecto;
e)Presenten en el local de este Juzgado ubicado en planta baja
del edificio del Palacio de Justica en Guadalupe, Nuevo León,
situado en la intersección de las calles Plutarco Elías Calles yLázaro Cárdenas de la colonia Ignacio Zaragoza del citado
Municipio, en horario de atención al público (08:30 a 16:00 horas),
al ciudadano C. Javier Augusto Posada Ledezma, a quien se
propone como fiadoralimentista, en forma personal con
identificación oficial que contenga fotografía, para que acepte el
cargo conferido en su persona por el promovente y justifique su
solvencia económica por...
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