ACUERDO
José Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que,
mediante Ley No. 12, publicada en Registro Oficial 130 de 22 de julio de 2003, se expidió
la Ley de Vigilancia ySeguridad Privada;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1181 de 02 de julio de 2008, publicado en Registro Oficial
No. 383 de 17 de julio de 2008, se expidió el Reglamento a la Ley de Vigilanciay
Seguridad Privada;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 700 de 28 de enero de 2010; se emite el Instructivo para
la Renovación del Permiso de Operación por parte de las compañías devigilancia y
seguridad privada; y, con Acuerdos Ministeriales Nros. 1086 del 30 de marzo de 2012,
1771 de 20 de octubre de 2010 Y 1903 de 29 de mayo de 2011, se expiden varias reformas
al instructivomencionado;
Que,
se hace necesario actualizar la normativa que regula la Renovación del Permiso de
Operación a las compañias de seguridad privada para el desarrollo normal de sus
actividades;Que,
la Disposición General Séptima del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada, publicado en el Registro Oficial No. 383 de 17 de julio del 2008, establece que las
compañías devigilancia y seguridad priv.ada renovarán anualmente el penniso de ,operación
conferido por el Ministerio del Interior mediante acuerdoj y.
En ejercicio de las atribuciones contempladas en el Art.154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador.
ACUERDA:
EXPEDIR
EL INSTRUCTIVO PARA LA RENOVACIÓN DEL
OPERACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA.
PERMISO
DE
Ar!. 1.-Las compañías de vigilancia y seguridad privada para el ejereicio de sus actividades,
deherán ohtener el penoiso de operación anual que será otorgado por el Ministerio del Interior, para
lo cualdeberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud del penoiso de operación dirigida a la máxima autoridad del Ministerio del
Interior;
/
b) Nombramiento que acredite la representación...
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