ACUSE PARA BANSEFI
la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado,
conla restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles.
Enajenación y gravamen de bienes del sujeto a patria potestad
Artículo 4.217.- Los que ejercen la patriapotestad no pueden enajenar ni gravar los bienes que
pertenezcan al menor, sino por causa de necesidad o de evidente beneficio para el menor, y previa la
autorización del Juez competente .
Tampocopodrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta
anticipada por más de un año; hacer remisión de deudas; ni dar fianza en representación de los
hijos.
Medidasde aseguramiento por venta de bienes del sujeto a patria potestad
Artículo 4.218.- Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para
enajenar un bien perteneciente almenor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto
de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto se invierta de la manera más
segura y conveniente en favordel menor.
Al efecto, el precio de la venta se depositará en el Tribunal, y la persona que ejerce la patria potestad
no podrá disponer de él sin orden judicial.
Extinción del usufructo sobre bienesdel sujeto a patria potestad
Artículo 4.219.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se
extingue:
I. Por la terminación de la patria potestad;
II. Porrenuncia.
Interés opuesto entre quien ejerza la patria potestad y quien está sujeto a ella
Artículo 4.220.- En los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interésopuesto al de los menores, éstos serán representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado
por el Juez para cada caso.
Medidas para la administración de bienes del sometido a patria...
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