Administaracion
(Decreto-Ley Nº 705/57 y sus modificatorios)
CAPITULO PRELIMINAR
ALCANCES DE LA LEY
Artículo 1º.- La presente Ley regirá los actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la hacienda pública, quedando comprendidos en la misma la administración de los Poderes del Estado, llamada Administración Central, y los organismosDescentralizados.
Para los Entes de carácter comercial o industrial esta Ley será de aplicación supletoria, en tanto sus respectivas leyes orgánicas o estatutos no prevean expresamente lo contrario.
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO GENERAL
TITULO I
CONTENIDO
Artículo 2º.- El presupuesto general será anual y contendrá para cada ejercicio financiero, la totalidad de lasautorizaciones a gastar acordes a la Administración Central y a los Organismos Descentralizados y el cálculo de los recursos destinados a financiarlas, por sus montos íntegros sin compensación alguna.
TITULO II
ESTRUCTURA
Artículo 3º.- La estructura del presupuesto adoptará las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las funciones del Estado, los órganos administrativos quelas tengan a su cargo y la incidencia económica de los gastos y recursos.
TITULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 4º.- El ejercicio financiero comienza el 1º de Enero y finaliza el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 5º.- Si al comenzar el ejercicio no se hubiera sancionado el presupuesto general, regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior, al soloefecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del plan de obras. Esta disposición no alcanza a los créditos sancionados por una sola vez cuya finalidad hubiera sido satisfecha.
Si al sancionarse el presupuesto general no se incluyeran las erogaciones hechas en virtud de la autorización a que este artículo se refiere, el Poder Ejecutivo queda facultado paraincorporar el crédito necesario con la nomenclatura pertinente.
Artículo 6º.- La promulgación de la Ley de presupuesto implicará el ejercicio de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.
Artículo 7º.- Toda Ley que autorice erogaciones a realizar en elejercicio no previstas en el presupuesto general, determinará la incidencia en el balance financiero preventivo del ejercicio. Las autorizaciones respectivas serán incorporadas al presupuesto general por el Poder Ejecutivo conforme a la estructura adoptada.
En todo proyecto de Ley o de Decreto que directa o indirectamente modifique la composición o contenido del presupuesto general, tendráintervención el Ministerio de Economía, sin perjuicio de la que le compete al ministerio correspondiente.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar erogaciones, que deberá incorporar al presupuesto general, con la obligación de dar cuenta en el mismo acto a la Legislatura:
a) Para cubrir las previsiones del artículo 129 de la Constitución Provincial.
b) Para elcumplimiento de leyes electorales.
c) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y transacciones judiciales.
d) En caso de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensables el socorro inmediato del Gobierno.
Artículo 9º.- Los gastos que demande la atención de trabajos o servicios solicitados por terceros u otros organismos nacionales, provinciales omunicipales con fondos provistos por ellos, y que, por lo tanto, no constituyen autorizaciones para gastar emergentes del presupuesto, se denominarán “Gastos por Cuenta de Terceros”, pero estarán sujetos a las mismas normas que dichas autorizaciones para su ejecución.
Los gastos que demande el cumplimiento de legados y donaciones con cargos aceptados, conforme a las normas pertinentes;...
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