Administración En Salud
Posted May 18th 2012 at 12:01 pm by García Sayán Abogados
Ha sido publicado elDecreto Supremo Nº 006-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº29741, la cual creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, el que se constituye con el aporte del 0.5% de la rentaanual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, antes de impuestos y con el aporte del 0.5 % mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico.La misma ley creó un Beneficio Complementario a la pensión de jubilación aplicable a los pensionistas bajo los alcances de la Ley Nº25009, Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros, y la LeyNº27252, Ley que Establece el Derecho de Jubilación Anticipada para Trabajadores Afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan Labores que implican Riesgo para la Vida o la Salud.
El Reglamentodispone que el Beneficio Complementario será también otorgado a los pensionistas de viudez, orfandad e invalidez. En el caso de los titulares de la pensión de viudez y orfandad, el beneficio seotorgará siempre que se deriven de una pensión de jubilación establecida al amparo de la Ley Nº25009 y la Ley Nº27252 y a los titulares de las pensiones de invalidez, siempre y cuando los aportes se hayanoriginado por labores realizadas en las actividades, minera, metalúrgica o siderúrgica a que se refieren las leyes antes indicadas.
CÁLCULO DEL BENEFICIO COMPLEMENTARIO
El BeneficioComplementario equivale a la diferencia que resulte entre el monto pensionario obtenido aplicando las normas pertinentes de los sistemas previsionales y el monto obtenido según el promedio de lasremuneraciones percibidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de cese.
El monto del Beneficio Complementario a otorgarse más la pensión de jubilación que perciba el beneficiario no...
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