ADMINISTRACION DEL ACERVO HEREDITARIO

Páginas: 7 (1619 palabras) Publicado: 1 de abril de 2013
Voces: SUCESION ~ ADMINISTRACION DE LA SUCESION ~ ADMINISTRADOR DE LA SUCESION ~ ADMINISTRADOR DEFINITIVO ~ ADMINISTRADOR PROVISORIO ~ HONORARIOS ~ HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR ~ DECLARATORIA DE HEREDEROS ~ RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE LA SUCESION ~ CAUSAHABIENTE ~ EXPEDIENTE ~ INCIDENTE ~ ACTO DE DISPOSICION ~ ACTO DE ADMINISTRACION ~ TERCEROS ~ RENDICION DE CUENTAS ~ BASE DE REGULACIONTítulo: Aspectos procesales de la administración de herencia
Autor: Sydiaha, Alejandro
Publicado en: Sup. Doctrina Judicial Procesal 2010 (junio), 03/06/2010, 35
I. Preliminares.- II. Administrador provisorio y administrador definitivo.- III. Formalidades y habilitación para el nombramiento.- IV. Expediente de administración.- V. Retribución del administrador.- VI. Final.

I. PreliminaresLa administración de la herencia resulta un capítulo de lectura generalmente postergada cuando no derechamente olvidada, dentro de las previsiones procesales dispuestas para el juicio sucesorio.
Puede que contribuya a ello el carácter inicialmente no contencioso de esta especie de procesos. Con todo, no debe dejarse en una consideración menor la variable de que el proceso que comenzó por ser dejurisdicción voluntaria devenga en pleito por desacuerdos entre los herederos.
Es a tales efectos que no será ocioso un repaso sobre las normas establecidas cuando resulta menester la gestión y el cuidado de bienes pertenecientes al causante y sea dificultoso o inviable lograr consenso entre los sucesores. Para ello tendremos en cuenta las prescripciones del ordenamiento procesal civil de SantaFe.
II. Administrador provisorio y administrador definitivo
La cualidad de provisorio o definitivo dependerá de la etapa del proceso sucesorio en la cual se lleve a cabo la designación.
El administrador provisorio de la herencia es una institución prevista por el C.P.C. para el caso que fuere necesario conservar los bienes relictos y asegurar la continuidad de los negocios del causante y entanto no se haya obtenido una sentencia declaratoria de herederos:
ARTÍCULO 594.- Siempre que durante el trámite de la declaratoria de herederos sea necesario el nombramiento de administrador, el juez lo hará a pedido de parte o de oficio y con carácter provisorio. Se preferirá en lo posible al cónyuge o al heredero que haya acreditado prima facie su calidad y sea más apto y ofrezca mayoresgarantías. Si nadie estuviera en esas condiciones, el nombramiento recaerá en un abogado de la lista. El incidente correrá por separado sin suspender el principal y la resolución que se dicte será apelable en efecto devolutivo. El administrador así designado continuará en ejercicio del cargo hasta que se nombre uno definitivo o los herederos declarados resuelvan su cese.
Se estará en presencia de unadministrador provisorio cuando esta necesidad ocurriese desde la apertura de la sucesión y como indicamos antes, en tanto no se haya dictado sentencia Declaratoria de Herederos. El carácter de provisorio emerge del hecho de que en su designación intervienen solamente quienes prima facie han justificado la vocación hereditaria.
En el artículo 594 in fine se indica que el administrador provisoriocontinuará ejerciendo el cargo:
Hasta que se nombre uno definitivo, o bien
Hasta que los herederos declarados resuelvan su cese.
Intervienen en su designación los interesados que hayan comparecido al juicio y cuenten con el reconocimiento judicial del carácter de heredero en virtud de la declaratoria ya recaída.
Luego de la sentencia procede, según los casos, el nombramiento del administradordefinitivo. Ello se encuentra establecido en el artículo 618 del C.P.C.:
ARTÍCULO 618.- Dictada la declaratoria, cualquiera de los herederos, cuando no haya albacea o no le corresponda la posesión de la herencia, podrá solicitar la designación de administrador, a cuyo efecto se les convocará a audiencia.
Si no hubiere acuerdo, el juez nombrará al cónyuge sobreviviente o al heredero que a su...
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