Administracion tributaria
Artículo 172 La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a losfines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos eneste Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.
PARAGRAFO UNICO: La verificación de losdeberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. En esteúltimo caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva. Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando, entre otros, criteriosde ubicación geográfica o actividad económica.
• Practicar fiscalizaciones (ord. 1), incluso en sus propias oficinas a través del control de declaraciones presentadas por los contribuyentes yresponsables (ord. 2) o en los locales y medios de transporte utilizados por el contribuyente que en caso de ser practicada la fiscalización fuera de horas hábiles en que opere el contribuyente o enel domicilio particular (ord. 12).
• Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros: la exhibición de su contabilidad y demás documentos (ord. 3); también incluye los soportes magnéticos,información sobre los equipos y aplicaciones utilizadas (ord. 8) y que comparezcan ante sus oficinas a responder preguntas que le sean formuladas, reconocer firmas, documentos o bienes (ord. 4)....
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