administrativo especial
Limitaciones a la titularidad del derecho de propiedad. Readquisición. Reversión. Comiso.Obligaciones. Contribuciones.
Extinción de la titularidad del derecho de propiedad. La expropiación por causa de utilidad publica. Fundamento constitucional y legal. Objeto de la expropiación. Procedimientos expropiatorios. La nacionalización.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOBRE LA PROPIEDAD
Con relación al derecho de propiedad, la constitución contiene una serie de normas fundamentales,entre las cuales se destacan las siguientes:
Artículo 115, en el cual se consagra y garantiza el derecho de propiedad y al mismo tiempo la limita Art. 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines deutilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
En segundo lugar, el artículo 116 que establece la prohibición a la confiscación en los términos siguientes: Art. 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sinoen los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividadescomerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Artículo 55 en el cual se reguló el derecho ciudadano a la protección de su propiedad por parte del Estado: Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones queconstituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
El artículo 98 que regula la propiedad intelectual: Art. 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por laRepública en esta materia.
El artículo 307 que regula la propiedad rural y prohíbe el latifundio: Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocaciónagrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación...
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