administrativo

Páginas: 25 (6037 palabras) Publicado: 5 de mayo de 2013



Núm. 156.- Santiago, 16 de Octubre de 1990.- Visto: Lo
dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 18.290, de Tránsito,
el artículo 4° de la Ley N° 18.696, en relación con la Ley
N° 18.059 y la Ley N° 18.803.
Decreto:
Artículo 1°.- Los establecimientos que practiquen las revisiones técnicas a que se refiere el artículo 4° de la Ley 18.696, en relación con el Título VII de la Ley deTránsito, se denominarán para los efectos del presente reglamento Plantas Revisoras, y su autorización
y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la normativa DTO 32, TRANSPORTES específica que se establezca en las respectivas Bases Art. único Nº 1
de Licitación. D.O. 17.04.2003
Artículo 2°.- Las concesiones para operar Plantas DTO 192,
Revisoras seránintransferibles e intransmisibles y se TRANSPORTES
adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional II Nº 1
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con D.O. 10.08.1995
jurisdicción en la región en que se ubica el o los
establecimientos. Lo anterior se hará de conformidad a
los resultados del proceso de licitación pública al que
convocará el Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones mediante la publicación de dos avisos
en uno de los diarios de mayor circulación de la Región.
Entre cada aviso deberá mediar un plazo no inferior a 5
días ni superior a 10 días.
En caso de fallecimiento de un concesionario de DTO 32, TRANSPORTES
una o más Plantas Revisoras, el Secretario Regional, con Art. único Nº 2
el solo mérito del respectivo certificado de defunción, D.O.17.04.2003
procederá a dictar una resolución, por medio de la cual
dará cuenta de este hecho, otorgando un plazo de 90 días
corridos, a contar del fallecimiento, para que se
proceda a poner término al funcionamiento de la o las
Plantas respectivas.
Durante este período, el Jefe Técnico de cada
Planta será el responsable frente al Secretario Regional
respectivo por el correcto desempeño dela Planta, para
efectos de los procedimientos administrativos a que
eventualmente hubiere lugar. En esta calidad, el Jefe
Técnico deberá dar aviso del fallecimiento del
concesionario dentro de un plazo de tres días hábiles de
ocurrido éste, bajo sanción de caducidad de la
concesión, con cobro de la totalidad de las garantías
constituidas.
Una vez vencido el plazo establecido en el incisosegundo sin que se hubiere puesto término
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voluntariamente al funcionamiento de la Planta, el
Secretario Regional procederá a ponerle término
materialmente, junto al personal que designe al efecto,
levantando acta de todo lo obrado. En caso de que la
Planta proceda a cerrar antes del vencimiento del plazo
señalado, el Jefe Técnicorespectivo deberá dar aviso al
Secretario Regional del día en que éste se efectuará,
para efectos de que se constituya en el lugar y levante
el acta correspondiente.
En todo caso, de existir procesos administrativos
sancionatorios pendientes al momento del término de
funcionamiento de la Planta, se continuará con su
tramitación hasta su conclusión definitiva, incluyendo
el cobro de la totalidadde las garantías que
correspondan, si procediere.
Artículo 3°.- DEROGADO DTO 34, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 20.03.1995
Artículo 4°.- Las Plantas Revisoras efectuarán las
revisiones técnicas y/o los controles de emisión de
contaminantes de los vehículos que genéricamente se
especifiquen en las Bases utilizadas en la respectiva
licitación pública.
Las Plantas Revisoras serán de dedicaciónexclusiva,
no pudiendo realizarse en el local en que funcionen,
ninguna otra actividad económica ajena a la revisión
técnica, salvo en las comunas que determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. DTO 32, TRANSPORTES
En todo caso, el desarrollo de actividades Art. único Nº 3
económicas adicionales deberá ser autorizado previamente D.O. 17.04.2003
por el Secretario Regional...
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