Administrativo

Páginas: 6 (1378 palabras) Publicado: 20 de febrero de 2014

Seminario 3 Derecho Administrativo.

En este caso se impone a la Sociedad General de Autores (SGAE) una multa de 30.000 euros debido a un escrito del Movimiento por los Derechos Civiles presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos en el que se denuncia que en el edificio de la SGAE hay instaladas cámaras de video vigilancia que incumplirían la normativa de protección de datos,ya que a efectos de la LOPD la imagen de una persona constituye un dato personal.
Esta sentencia se basa en una infracción del artículo 6.1 de La Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 (LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley, una multa de 30.000 euros, con aplicación del artículo 45.5.
A pesar de esto, se considera que existen circunstancias por las cualespuede disminuir la culpabilidad (instalación de las cámaras en el exterior del edificio con intención de protegerse de actos vandálicos y que el sistema de video vigilancia fue instalado por una empresa de seguridad privada aplicando el artículo 45.5 LOPD.)

Ante esta resolución, la Sociedad General de Autores (SGAE) interpone un recurso contencioso administrativo especial de protección de derechosfundamentales alegando que existe causa justificada y ponderada, ya que el objetivo de la instalación de video vigilancia es disuadir la comisión de actos vandálicos e intrusión no deseada al edificio y que es complementaria al servicio de seguridad presencial contratado.
Añaden además que empresa de seguridad que ha realizado la instalación de las videocámaras, es una empresa inscrita en elMinisterio del Interior como empresa de seguridad privada y aportan para demostrarlo una copia de la documentación acreditativa de que la empresa de seguridad está autorizada por el órgano administrativo competente del Ministerio del Interior como empresa de seguridad privada.
Por todo ello solicitan que se anule la sanción impuesta porque no hay vulneración de la protección de datos personales.Ante la posición de la Sociedad General de Autores (SGAE) se encuentra la del Abogado del Estado, que defiende que las cámaras están en posición de grabación, además la propia SGAE ha informado que las imágenes se visualizan en el monitor que se encuentra en la entrada del edificio por lo que se está cometiendo un tratamiento de datos no autorizado al utilizar datos personales.
Además alega quelas cámaras graban imágenes de espacios públicos fuera del espacio entendido como necesario para llevar a cabo la finalidad de vigilancia del edificio por lo que vulneraría el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Para resolver las cuestiones que plantea el caso práctico es necesario el análisis del recurso contencioso administrativo especial de protección de derechosfundamentales interpuesto por la Sociedad General de Autores (SGAE).
Para ello tenemos que acudir como siempre a estudiar tanto las cuestiones procesales como las cuestiones de fondo.
Empezamos con las cuestiones procesales del recurso contencioso administrativo especial:
El objeto del recurso es la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales por parte de la SociedadGeneral de Autores (SGAE), infringiendo el artículo 6.1 Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos en que se establece:
“El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”
La legitimación activa para interponer un recurso contencioso administrativo especial de protección de derechos fundamentales se recoge enla Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 1998/44323 en su artículo 19.1, apartado b, donde dice que “están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el art 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos...
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