AGUAS NO RESIDUALES
SE APROBARON LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES NO DOMÉSTICAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
DECRETO SUPREMO
N° *******‐2011‐VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021‐2009‐VIVIENDA, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles (VMA), estableciéndose un mecanismo de ordenamiento de las descargas de
aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, con el fin de evitar el
deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y de asegurar su
adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y
tratamiento de las aguas residuales;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del referido dispositivo legal
señala que mediante Resolución Ministerial del Sector Vivienda, se dictarán las normas
complementarias que sean necesarias para la aplicación e implementación del citado Decreto
Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014‐2019‐VIVIENDA, se amplió el plazo
previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021‐2009‐
VIVIENDA, en ciento ochenta (180) días calendario, referido a la entrada en vigencia del
Reglamento del Decreto Supremo Nº 021‐2009‐VIVIENDA;
Que, en el marco del proceso de reglamentación dispuesto, se han llevado a cabo
una serie de reuniones entre las autoridades del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Entidades Prestadoras
de Servicios de Saneamiento y las que hacen sus veces, a efectos de conocer y evaluar los diversos aspectos vinculados con las disposiciones reglamentarias de la medida de ordenamiento contenida
en el Decreto Supremo que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas
residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Servicios de Saneamiento,
Ley N° 26338, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 023‐2005‐VIVIENDA y sus
modificatorias, Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002‐2002‐VIVIENDA, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 021‐2009‐VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 014‐
2010‐VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.‐ Aprobación
Apruébese el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021‐2009‐VIVIENDA, que
consta de Cuatro (04) Títulos, Treinta y tres (33) Artículos, Seis (06) Disposiciones
Complementarias Finales y Cinco (05) Anexos, cuyos textos forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo con el texto del Reglamento y sus anexos deberán
ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
(www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.‐ Derogatoria
Deróguese el Decreto Nº 028‐60‐SAPL, Reglamento de Desagües Industriales, el
Decreto Supremo Nº 003‐2002‐PRODUCE y todas las normas que no sean compatibles con el
presente Reglamento.
Artículo 3.‐ Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
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