Ajenidad y dependencia
Introducción: normativa aplicable en el caso concreto
La relación laboral especial del deportista profesional, establecidaen el art. 2.1 ET, está regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. En aquello que esta normativa no establezca, deberemos acudir al Estatuto de los Trabajadores y las demás normas quesean de aplicación siempre que no resulten incompatibles con la naturaleza especial de la relación de trabajo.
También son aplicables los convenios colectivos relativos a cada deporte. Podemos ponerejemplos como el del convenio colectivo de la actividad de fútbol profesional (Resolución 21-10-2008), o el del profesional del balonmano (Resolución de 21-12-2007).
Por último, debemos mencionartambién una serie de normativas referentes al ámbito de la salud, sobre todo incidiendo en el aspecto del dopaje.
Definición de ajenidad y dependencia en la relación laboral del deportista profesionalDe todas maneras, lo decisivo para diferenciar la relación de deportista aficionado y el profesional, que se rige por el cuerpo jurídico antes citado es la existencia de una contraprestación a cambiode los servicios que haya prestado el deportista. Sin embargo, no podemos confundirlo con una compensación por los gastos que produzca la práctica del deporte (ya sea por el material o losdesplazamientos). Para que sea más fácil determinar si nos encontramos ante una verdadera relación de trabajo, debemos acudir a los criterios que establece la STSJ de Navarra de 5 de enero de 2007. Según estaresolución lo decisivo a la hora de diferenciar entre la relación de un deportista aficionado o uno profesional no son la calificación de las partes y la retribución (aunque sea superior al SMI). De loque se trata es de valorar si existe una relación de dependencia y ajenidad, tal y como sucede en la relación laboral del Estatuto de los Trabajadores. Para determinar su presencia debemos valorar...
Regístrate para leer el documento completo.