alumna
El titular de la autorización debe comunicarle a la autoridad sanitaria todo acto que implique el traslado de lafábrica o comercio, si se realicen ampliaciones o cambios en las instalaciones o si se cambia el propietario, la firma comercial o se modifica el contrato social.
Está prohibido elaborar o tener eldepósito de productos alimenticios fuera de los establecimientos habilitados por la autoridad sanitaria correspondiente.
El titular de la autorización debe mantener en el establecimiento las condicionesde buena higiene plasmadas en la autorización, los productos que están en circulación deben estar autorizados, deben tener documentado el origen y la procedencia de los productos y las materiasprimas utilizadas en la elaboración, el tipo de envase y la marca, no deben realizar procesos de elaboración sin la presencia del director técnico.
El titular del establecimiento es responsable tambiénpor el incumplimiento del Código.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN PARTICULAR NORMAS DE CARACTER
GENERAL
Artículo 18
Los Locales de las Fábricas y Comercios de alimentos instalados en el territoriode la República Argentina deben cumplir las siguientes normas de carácter
general:
1. Deberán mantenerse en todo momento bien aseados, no siendo permitido
utilizarlos con ningún otro destino....
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