Ambito Juridico
Ni la ley ni la Sentencia C-355 del 2006, que despenalizó el aborto en caso de violación o inseminación noconsentida, grave peligro para la vida de la madre y malformaciones del feto que hagan inviable su vida, fijaron límites temporales para realizar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Por lotanto, no hay una regla general que impida hacerlo después de cierto tiempo de gestación, aclaró la Corte Constitucional, en sentencia del pasado 3 de noviembre.
De acuerdo con el fallo, “La decisiónsobre la realización de la IVE en una etapa de gestación cercana al nacimiento debe ser tomada en cada caso concreto mediante una ponderación de la causal de que se trate, de criterios médicossoportados en la condición física y mental particular de la mujer gestante y, en todo caso, del deseo de la misma”.
El alto tribunal advirtió que las entidades promotoras de salud (EPS) y lasinstituciones prestadoras de salud (IPS) deben responder en forma oportuna las solicitudes de IVE y practicarlas en un término razonable.
Además, cuando se solicite una IVE con base en una certificación médicaexpedida por un profesional ajeno a la EPS, la entidad deberá refrendarla o refutarla a través de sus profesionales de la salud, con base en la condición médica de la gestante.
Según la Corte, eltrámite debe darse dentro de los cinco días que constituyen el plazo razonable para contestar la solicitud y proceder a la IVE. Si se excede este término, el procedimiento se deberá realizar con base enel concepto del médico externo.
El caso fallado
La Sala Octava de Revisión condenó a una EPS a pagar el daño emergente y los demás perjuicios causados a una menor de 12 años, por la negativailegítima de practicar una IVE.
Para la Sala, la situación cumplía uno de los requisitos de la Sentencia C-355, pues los médicos certificaron que el embarazo representaba un peligro para la salud...
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