amparo anteproyecto

Páginas: 10 (2472 palabras) Publicado: 18 de septiembre de 2013
Actividad 3 respuestas:
1. Si es procedente, conforme al artículo 95, fracción I, de la Ley de Amparo, cuando se advierta una causa notoria de improcedencia, en la cual puede plantearse y examinarse la legalidad del auto.
2. Si, toda vez que la admisión de la demanda le causa perjuicio irreparable, artículo 96 Ley de Amparo.
3. Conforme al artículo 99 de la Ley de Amparo, el recurso de quejase interpondrá por escrito directamente ante el tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.
4. 5 días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida, en términos del artículo 97, fracción II de la Ley de Amparo.
5. No, toda vez que aun no se dicta la resolución final, y el tribunal Colegiado de Circuito tiene diez días para resolver conforme al artículo 99párrafo cuarto de la Ley de Amparo. Tesis registro 175810
Época: Novena Época
Registro: 175810
Instancia: SEGUNDA SALA
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIII, Febrero de 2006
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 10/2006
Pag. 710

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 710

RECURSODE QUEJA. EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO, NO QUEDA SIN MATERIA POR EL SOLO HECHO DE QUE HAYA INICIADO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA SENTENCIA RESPECTIVA.

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 3/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, Tomo V, enero de 1997, página 19, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUÁNDO DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI NO SE FIRMÓ EL ACTA RESPECTIVA.", sostuvo que aun cuando la audiencia constitucional constituye un solo acto procesal que se integra por tres etapas, la de pruebas, alegatos y sentencia, esta última puede dictarse en una fecha diversa a aquella en que la audiencia se declaróabierta. En ese tenor, y conforme al criterio sustentado por esta Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 87/2002, publicada en el citado medio oficial de difusión, Tomo XVI, agosto de 2002, página 373, con el rubro: "QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE UNA DEMANDA DE AMPARO. QUEDA SIN MATERIA SI SE DICTA SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL.", se concluye que el solo hecho de que haya iniciado laaudiencia constitucional no da lugar a declarar sin materia el indicado medio de impugnación, sin que obste que en caso de resultar fundado deban dejarse insubsistentes los acuerdos dictados en la referida audiencia, dado que ello no implica que se esté resolviendo en el recurso de queja lo que es propio del de revisión, pues es incuestionable que al desecharse la demanda debe dejarse sin efecto legalalguno todo lo actuado en el juicio de garantías.

SEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 32/2005-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto del Décimo Sexto Circuito y Tercero del Quinto Circuito. 27 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de Vega Romero.

Tesis de jurisprudencia 10/2006. Aprobada por la Segunda Sala deeste Alto Tribunal, en sesión privada del tres de febrero de dos mil seis.

6. Se calificaría de infundado el agravio, se debe confirmar el auto recurrido que admite dicha demanda de amparo, declarando improcedente la queja que contra el se formula. Registro 180371

Época: Novena Época
Registro: 180371
Instancia: PLENO
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta
Localización: Tomo XX, Octubre de 2004
Materia(s): Civil,Común
Tesis: P./J. 99/2004
Pag. 5

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 5

COSA JUZGADA. LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DESESTIMA ESA EXCEPCIÓN SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL...
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