Amparo en contra de particulares
De acuerdo con el artículo 5° de la Ley de Amparo, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de laautoridad y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. En este contexto, los autores analizan en qué casos un particular puede tener el carácter de autoridad responsable.
Desde sus orígenes,el juicio de amparo fue concebido como un medio de protección de los derechos fundamentales de las personas frente a las arbitrariedades del poder público.
En efecto, al reformarse nuestrainfraestructura constitucional, que busca una más amplia y completa protección de los derechos humanos, la cual data de junio de 2011, también se generó la modificación de los medios jurídicos de protección delos derechos fundamentales, como el juicio de amparo, el cual se amplió a los sujetos pasivos y activos que conforman las relaciones jurídicas que giran en torno de los derechos humanos, siendo nosólo los detentadores del interés jurídico sino también los poseedores de intereses legítimos, que tienen la legitimación activa para accionar el denominado “juicio de garantías”. Asimismo, ya no son sólolos órganos del Estado los que se someten a éste, pues se incluye a los particulares que realicen ciertas funciones homologables a las de las autoridades como sujetos pasivos.
Concebir que losderechos fundamentales se proyectan no sólo en el ámbito de las relaciones persona-Estado sino también en las relaciones entre particulares, emana de la teoría de la eficacia horizontal de los derechosfundamentales, generada por el Tribunal Constitucional Alemán, en 1958, al discutir el caso Lüth, mediante la cual se acepta la irrupción directa de los derechos fundamentales en las relacionesjurídico-privadas.
Así las cosas, si los derechos fundamentales inciden en las relaciones jurídicas de las personas de Derecho privado, ese hecho genera la posibilidad de que los particulares los vulneren,...
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