ANÁLISIS DE LEGISLACIÓN APLICABLE A ARTEFACTO NAVAL
ANÁLISIS DE LEGISLACIÓN APLICABLE A ARTEFACTO NAVAL
Concepto de Artefacto Naval:
Artefacto naval
De acuerdo al concepto universalmente manejado: Artefacto naval es la construcción flotante que carece de propulsión propia, que opera en el medio marino, auxiliar o no de la navegación.
En el evento de que ese artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de una nave, se entenderá elconjunto como una misma unidad de transporte.
Para el régimen argentino:
artefacto naval: es toda construcción flotante que no sea considerada buque, auxiliar de la navegación, pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse por el agua para el cumplimiento de sus fines específicos.
Para el régimen chileno:
Artefacto naval es todo aquel que, no estando construido para " navegar, cumple en elagua funciones de complemento o de apoyo " a las actividades marítimas, fluviales o lacustres o de " extracción de recursos, tales como diques, grúas, plataformas " fijas o flotantes, balsas u otros similares.
Artículo 4˚.- Toda nave o artefacto naval perteneciente a una persona natural o jurídica chilena, deberá inscribirse en alguno de los Registros de Matrícula indicados en el artículo 2˚ deeste reglamento de Registro de Naves y Artefactos Navales.
Registro de Matrícula de Artefactos Navales
Artículo 44.- Artefactos navales son aquellos que están destinados a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marítimas o de explotación de los recursos marítimos, tales como diques, grúas, gabarras, ganguiles, chatas, pontones, plataformas fijas o flotantes y las balsas oboyas.
Decreto 183/994
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS
Apruébase el Reglamento de Operaciones Portuarias y
Capitanía de Puerto. (publicado 11/5/94)
ART. 8° - (Buque) – A los efectos del presente reglamento es cualquier barco, barcaza, barcazas seabee y lash, remolcador, gabarra balsa, almadía, plataforma y otro artefacto flotante, destinado a navegar y susceptible de transportar cosas y/opersonas.
Todas las referencias de este reglamento a “buque” o “buques”, incluirán, sin excepción, a su dueño, armador, charteador y/o agente, en cuanto corresponda.
ART. 22° - (Embarcaciones de Cabotaje). – Se incluyen en este concepto todos los buques o artefactos flotantes, privados o públicos, operados exclusivamente en travesías fluviales, costeras o en aquéllas no consideradas de ultramar.Cuando estas travesías se circunscriben a las vías navegables nacionales, se denominan “embarcaciones de cabotaje nacional”.
Decreto 302/83 Reglamentación de COTEC
Organización
Artículo 1° - La Comisión Técnica es el Órgano Asesor del Director Registral y de Marina Mercante.
a) Estará compuesta por los siguientes departamentos:
1) Seguridad de Armamento.
2) Comunicaciones Marítimas.
3)Ingeniería Naval.
4) Máquinas Marinas.
5) Electricidad – Electrónica.
6) Reglamentaciones Marítimas.
7) Arqueo.
C A P I T U L O I I I
RECONOCIMIENTO TECNICO E INSPECCIONES
Artículo 6° - Los buques, embarcaciones menores, pontones, diques, o varaderos, utilaje de puertos y elementos flotantes de bandera nacional, estarán sujetos a verificaciones técnicas prescritas en el Presente Reglamento.Circular DIRME relativa a CONFIGURACIÓN DE PONTONES
El Código de Comercio uruguayo no contempla disposiciones que no sean de buques.
Ley Nº 16.387
BUQUES MERCANTES
ESTABLÉCESE QUIENES TENDRÁN DERECHO
A ENARBOLAR EL PABELLÓN NACIONAL
La citada Ley considera buque mercante a toda construcción flotante, autopropulsada o no, de carácter civil, cuya finalidad sea el transporte de bienes opersonas con propósito mercantil.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
DECRETO 426/994.-
Reglaméntase la norma, referente al abanderamiento de buques y su cese de bandera, dispuesta por la Ley 16.387.-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación
La Ley Nº Ley 16.387 de fecha 27 de junio de 1993 que se reglamenta, es aplicable a los buques mercantes y toda...
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