Análisis del Artículo 1386 del Código Civil Dominicano
Según el derecho romano la Cautio damni infecti era una estipulación impuesta por el magistrado, que se repitió en los casos en los que había un temor razonable de que unedificio cerca de las casas de otras personas pudiera causar daños en su parte inferior.
La persona la cual sufría el daño alegado podía estar segura de que este recibía una indemnizaciónpor esto.
El vecino de una casa en ruinas contra el propietario de esa casa. Con esa acción se pretende que el propietario de una casa en ruinas garantice al vecino, que teme los daños que se deriven deesas ruinas, que le va a indemnizar de los daños que se le produzcan si la ruina que amenaza la casa se derrumba.
Actualmente según nuestro código civil en el artículo 1386, el legisladorresponsabiliza de los daños causados por un edificio en ruinas al dueño de dicho edificio lo cual lo hace responsable civilmente de los daños ocasionados por este y por lo cual debe resarcir el daño que produzca.Análisis del Artículo 1386 del Código Civil Dominicano
Artículo 1386 Código Civil establece que: “El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido lugarcomo consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción.”
Este artículo se refiere a la responsabilidad del dueño del edificio por el daño que cause su ruina, ya sea a consecuencia de la faltade conservación o por defecto en su construcción. Todo daño causado por un edificio no compromete la responsabilidad del propietario, sino que ese daño debe provenir de la ruina del edificio porvicios en su construcción.
El propietario del edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.
Lapersona que lleva a cabo una actividad anormalmente peligrosa responde objetivamente por el daño característico del riesgo que tal actividad comporta y que resulta de ella.
Caso Sobre Daños...
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