Analisis Sentencia C-426/2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-204/2003
REF: Expediente D-4222
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 29 de la Ley 640 de 2001 y 39 (parcial) de la Ley 712 de 2001
Actor:
Sergio Manzano Macías
Magistrado Ponente:
ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá D.C., once (11) de marzo del año dosmil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Sergio Manzano Macías demandó en suintegridad el artículo 29 de la Ley 640 de 2001 “por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones” y algunas partes del artículo 39 de la Ley 712 de 2001 “por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”.
Mediante auto del 23 de agosto de 2002, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda, dispuso correr traslado de la misma al ProcuradorGeneral de la Nación para que rindiera el concepto de rigor y ordenó fijar en lista la norma acusada, así como comunicar la iniciación del proceso al señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a los Ministros de Justicia y del Derecho, de Trabajo y Seguridad Social y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a fin de que conceptuaran sobre la constitucionalidad de la normaacusada, de estimarlo oportuno.
Cumplidos los trámites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS
A continuación, se transcribe el texto de las disposiciones acusadas, conforme a su publicación en los DiariosOficiale Nos. 44.282-9 y 44.640, y se subraya lo demandado:
“LEY 640 DE 2001
(enero 5)
por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPITULO VII
De la conciliación extrajudicial en materia laboral
(…)
Artículo 29. Efectos de la inasistencia a la audiencia deconciliación en asuntos laborales. Se presumirá que son ciertos los hechos susceptibles de confesión en los cuales el actor basa sus pretensiones cuando el demandado ante la jurisdicción laboral haya sido citado a audiencia de conciliación con arreglo a lo dispuesto en la ley y no comparezca.
La presunción no operará cuando la parte justifique su inasistencia ante el conciliador dentro de los tres (3)días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia, caso en el cual esta señalará fecha para nueva audiencia dentro de un término máximo de veinte (20) días.”
“LEY 712 DE 2001
(diciembre 5
por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO XIV
Procedimiento ordinario
I. UNICA INSTANCIA
Artículo 39. El artículo77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 77. Audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio. Contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan...
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