Anexo D

Páginas: 7 (1727 palabras) Publicado: 28 de noviembre de 2012
ANEXO D

Solicitud de establecimiento de un grupo especial

|Índice |Página |
|Anexo D-1 Solicitud de establecimiento de un grupo especial |D-2 |


ANEXO D-1

SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UNGRUPO ESPECIAL

|Organización Mundial | |
|del Comercio | |
| ||
| |WT/DS257/15 |
| |4 de enero de 2005 |
||(05-0008) |
| | |
| | |



ESTADOS UNIDOS - DETERMINACIÓN DEFINITIVA EN MATERIA DE
DERECHOSCOMPENSATORIOS CON RESPECTO A DETERMINADA
MADERA BLANDA PROCEDENTE DEL CANADÁ

RECURSO DEL CANADÁ AL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD

Solicitud de establecimiento de un grupo especial


La siguiente comunicación, de fecha 30 de diciembre de 2004, dirigida por la delegación del Canadá a la Presidenta del Órgano de Solución de Diferencias, se distribuye de conformidad con el párrafo 5 delartículo 21 del ESD.

_______________


El 17 de febrero de 2004, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación sobre el asunto Estados Unidos - Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá.[1] El Grupo Especial y el Órgano de Apelación constataronque el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (el Departamento) estaba obligado a realizar un análisis de la transferencia respecto de las ventas de trozas en condiciones de plena competencia por madereros/aserraderos titulares de tenencias[2] y madereros independientes a aserraderos con los que no están vinculados de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comerciode 1994 (GATT de 1994) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC).
El 28 de abril de 2004, el Canadá y los Estados Unidos llegaron a un acuerdo sobre un "plazo prudencial" de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).[3] Los Estados Unidos confirmaronen ese acuerdo que completarían la aplicación no más tarde del 17 de diciembre de 2004.

Poco después de la adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, los Estados Unidos comenzaron el procedimiento de aplicación con arreglo al artículo 129(b) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay.[4] El 6 de diciembre de 2004, el Departamento publicó una determinación enmateria de derechos compensatorios de conformidad con el artículo 129 que anunciaba los resultados de su supuesto análisis de la transferencia. El 10 de diciembre de 2004, de conformidad con una instrucción de esa misma fecha del Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales de aplicar la determinación, el Departamento publicó un aviso de aplicación de su...
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