ANTICIPO DE IVA

Páginas: 7 (1623 palabras) Publicado: 24 de mayo de 2013
CÓMO CALCULAR, DECLARAR Y CONTABILIZAR LOS ANTICIPOS DE MAYO Y SEPTIEMBRE PARA UN DECLARANTE ANUAL DE IVA?

El proyecto de decreto publicado por la DIAN desde abril 15 de 2013 confirma que estos anticipos, por ejemplo, para los que se liquidarán durante 2013, se calcularían sobre la suma de lo que fue la casilla 61 de los formularios del 2012. Además, se pagan usando los nuevos formularios 490diseñados por la DIAN pero dejando en blanco la casilla 29 donde se solicita el número del formulario de la declaración, pues se trataría de anticipos sin que exista una declaración previa, algo que es igual a lo que sucede con el gran contribuyente del impuesto de renta y el anticipo que le piden hacer en febrero de cada año.
Luego del cambio que el art. 61 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012le hiciera al art. 600 del E.T., a partir del 2013 algunos responsables de IVA en el régimen común ya no seguirían presentando declaraciones de IVA bimestrales como lo hicieron hasta el 2012 pues de ahora en adelante solo presentarán una sola declaración anual cuando finalizará el año fiscal (usando para ello el nuevo formulario 300 de IVA y seleccionando la opción correspondiente de entre lastres que se muestran en la casilla 24 de su encabezado; ver el capítulo 5 de nuestra obra multimedia: “Reforma Tributaria Ley 607: todo un revolcón normativo”).
Sin embargo, sí deben primero en mayo y septiembre de cada año liquidar unos anticipos a ese impuesto anual de IVA. ¿Cómo se cumplirá eso? (Nota: los vencimientos para el pago de esos anticipos durante el 2013 fueron establecidos con elart. 1 del Decreto 187 de febrero 12 de 2013 el cual modificó el art. 23 del decreto 2634 de dic. 17 de 2012; los vencimientos para mayo de 2013 transcurrirán entre el 9 y el 23 de mayo según el último dígito del NIT).
¿Cómo se define el monto de los anticipos y cómo se cancelarían?
El numeral 3 del art. 600 del E.T. quedó indicando lo siguiente:
“3. Declaración anual para aquellos responsablespersonas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero – diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagaránteniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes deseptiembre.
c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.”
(el subrayado es nuestro)
En nuestro anterior editorial de febrero 18 de 2013 titulado ¿Cómo diligenciar el formulario 300 y el 490 durante el 2013? ya habíamos explicado que para poder liquidar esos anticipos demayo y septiembre, y siendo el caso que se trataría de anticipos sin que primero exista declaración (la misma situación que también enfrenta el gran contribuyente frente a su impuesto de renta pues en febrero debe pagar un anticipo sin que exista declaración de renta), en ese caso sería necesario que en cada uno de esos meses se utilizara el nuevo formulario 490 (recibo de pago en bancos) que fuerediseñado para el 2013 por la DIAN (véase la resolución 007 de enero 25 de 2013).
Ese formulario 490 se diligenciaría entonces de la siguiente manera (véase las instrucciones que vienen atrás del formulario):
Casilla 1 “Año”: 2013
Casilla 2 “Concepto”: 05
Casilla 3 “Periodo”: 01
Casilla 29 “No. Formulario”: (no se diligencia pues la declaración anual obviamente no se ha presentado...
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