Anticresis ja
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A cambio de recibir un inmueble por un cierto plazo, el acreedor abonará los frutos al pago de la deuda. Se trata de prestaciones que se miran por las partes como equivalentes. d) Es un contratoaccesorio. La anticresis se celebra para asegurar el cumplimiento de un contrato principal, sin el cual la primera no puede subsistir. e) Es un contrato real. Para perfeccionarse la anticresis, se requiere que el deudor o un tercero, entreguen una finca al acreedor. El artículo 2437 establece que “El contrato de anticresis se perfecciona por la tradición del inmueble”, lo que por cierto constituye unerror, pues no hay transferencia de dominio al acreedor, sino sólo entrega, siendo éste un mero tenedor. Nada obsta para celebrar el contrato de anticresis por instrumento privado, pero en tal caso, según veremos, será inoponible a terceros. Resulta conveniente entonces para el acreedor anticrético pactar el contrato por escritura pública, pues si lo inscribe, será oponible aún al acreedor hipotecariocuya hipoteca se inscriba con posterioridad a la anticresis. Se trataría de un título que puede inscribirse, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 número 2 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. La inscripción debe hacerse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. f) Es indivisible. Igual que acontece con la prenda y la hipoteca, la anticresis es indivisible, de manera que“el deudor no puede reclamar la restitución de la cosa, mientras la deuda garantizada no se haya pagado totalmente”1 Por cierto, nada impide que salvo estipulación en contrario, el acreedor decida restituir el inmueble y perseguir el pago por otros medios legales (artículo 2444). g) No conduce a la adquisición de derechos reales, sino sólo personales. A diferencia de la prenda y de la hipoteca,la anticresis no es un derecho real. Dispone al efecto el artículo 2438: “La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada”. De la anticresis, emanan entonces sólo derechos personales, circunstancia de la que surgen dos consecuencias importantes: 2
Meza Barros, Ramón, Manual de Derecho Civil, De las fuentes de las obligaciones, Tomo II, Editorial Jurídica...
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