Análisis Dafo
No obstante, la propia Constitución reconoce la posibilidad de que el Gobierno y la administración autónoma de la provincia puedan estar atribuidos a otras corporaciones de carácterrepresentativo. Algunos sectores de la doctrina jurídica identifican diputación provincial con pleno de la Diputación, mientras otros consideran que la Diputación provincial, en cuanto entidad localprovincial, funciona en presidente, pleno y comisión de gobierno. La L.B.L. parece definirse en favor de la segunda de las posturas apuntadas.
Se les reconocen competencias propias, así como las que ledeleguen el Estado y las Comunidades Autónomas y pudiéndole encomendar estas últimas la gestión ordinaria de los servicios propios en los términos previstos en los estatutos respectivos, debiendoactuar, en este caso, con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.
Serán competencias propias de las Diputaciones las que les atribuya, en este concepto, las leyesdel Estado y de las Comunidades Autónomas, y en todo caso:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí, para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad delterritorio provincial de los servicios decompetencia municipal.
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
Por otro lado, en lo que respecta al Pleno de la Diputación deberemos atender a los artículos 32.1y 33.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local.
-El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones. (32.1)...
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