APELACIÓN EN CONTRA DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
TOCA._________ H. SALA CIVIL, EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MXICO. P R E S E N T E. -------------------, por mi propio derecho, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artculo 688, 689, 691, 692 Y 693 del CdigoAdjetivo Civil, vengo a presentar mis A G R A V I O S nico. fuente del agravio. Se precisa en la Sentencia Interlocutoria de fecha Diecinueve de Marzo de 2009 Preceptos violados. El auto de merito, viola en mi perjuicio los artculos 939, 940 ambos del Cdigo Civil para el Distrito Federal, as como los artculos 500, 501 segundo prrafo, 565,566, 570, 573 primera parte, 575, 578, 579, 580 y 581del Cdigo de Procedimientos Civiles para el distrito Federal, por aplicarlos de manera indebida, as mismo se deja de aplicar los artculos 10, 11, 19 del Cdigo Adjetivo Civil, as mismo los artculos 575 y 584 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el distrito federal Concepto de agravio. LA sentencia interlocutoria que se combate, seala a la letra RESUELVE. PRIMERO.- No se aprueba eremate de quince de enero de dos mil nueve. SEGUNDO.- Notifquese En efecto, tal consideracin que realiza el a quo en concepto de la suscrita es a todas luces infundaday falta de motivacin, pues es contraria a las constancias legales que en su caso debi de tomar en consideracin y adems de que las mismas fueron del todo mal valoradas por su Usa, lo anterior quedara de manifiesto en los siguientestrminos, de igual forma el aquo valora de manera errnea la aplicacin de la ley, y deja de aplicar los artculos que ms adelante se sealan En efecto, el resolutivo PRIMERO, de la sentencia interlocutoria, que se combate, causa agravio a la suscrita ,e n virtud de que el aquo va mas all en su interpretacin jurdica y aplicador de la ley, al sealar en el considerando nico, lo que es materia delpresente agravio y que trae como consecuencia el resolutivo, que NIEGA LA APROBACION DEL REMATE CELEBRADO EN AUDIENCIA SIN SUJECION A TIPO DE FECHA 20 DE ENERO DE 2009, basndose en la siguiente consideracin, que por su importancia en la resolucin de la apelacin materia del presente asunto, paso a trascribir, DE LA INTERPRETACION CONJUNTA DE DICHOS PRECEPTOS SE CONCLUYE QUE LAS VENTAS JUDICIALES EN...
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