Apuntes
Derecho del Trabajo curso 2011‐2012
Tema 1: El trabajador y sus manifestaciones
Hay que distinguir entre trabajador profesional, trabajador por cuenta ajena.
Dentro del derecho del trabajo, distinguimos un tipo de trabajadores por cuenta propia que los
conocemos como TRADES. Trabajo: actividad humana. Actividad útil que sirve, que aporta algo, que genera frutos. Toda
actividad útil no es trabajo. Las actividades cuyos frutos revierten en uno mismo no son
trabajo.
El trabajo es susceptible de que otro se lo quede. Alguien se apropia de los frutos de nuestro
trabajo y normalmente a cambio hay una compensación, retribución.
El trabajador profesional vive de los frutos de su trabajo. Hay dos tipos:
1.Por cuenta propia (autónomos): independientes
2. Por cuenta ajena: sobre todo vamos a hablar de estos
Diferencias de los trabajadores por cuenta propia y los de por cuenta ajena: Características
de los trabajadores por cuenta ajena:
•
•
•
•
Ajenidad
Dependencia
Trabajo personal
Trabajo libre
Ajenidad de los frutos y en los riesgos. Esto implica que los frutos y riesgos de su trabajo son
de otro. Dependencia, el trabajo por cuenta ajena es un trabajo dependiente, está subordinado a la ea.
Tiene que trabajar conforme a las reglas de esa organización.
Trabajo personal: se hace en atención a una persona. La persona tiene significación, no es
intercambiable. El trabajo no es sustituible. La ejecución del trabajo ha de ser personal. Tiene que se libre, nace de la voluntariedad. De un contrato celebrado libremente entre las
partes.
TRADE: depende económicamente de un cliente. Más del 75% de sus ingresos provienen de
un solo cliente.
Dos requisitos adicionales:
‐ No puede tener ayudantes a su servicio
‐ Tampoco puede externalizar su actividad
Trabaja personalmente, organiza su trabajo.
A estos TRADES hay que darles cierta protección. TRADES es un tercer grado entre el trabajador por cuenta ajena y el autónomo. Tene derechos.
1. Autónomo puro: derecho civil, mercantil
2. Cuenta ajena: legislación laboral
3. TRADE: estatuto trabajo autónomo
Mónica Leiva Plaza CUNEF 3C 2
Derecho del Trabajo curso 2011‐2012
Las cuatro características de los trabajadores por cuenta ajena. No todos se van a regir por la legislación laboral. Hay exclusiones, no se aplica a todo el
mundo.
Artículo 1:
1. Voluntariamente presten servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de dirección de
otro
2. Empresarios
3. Exclusión
Artículo 2: relaciones laborales. Serie de situaciones que por sus características no se ajustan al
modelo general.
Situaciones que no se amoldan: relaciones laborales especiales:
‐ Alto directivo: relación laboral especial
‐Empleado del hogar.
TRADES: no tienen relación laboral. Ayudas a las TRADES sacadas de la relación laboral:
• Vacaciones
• Indemnizaciones
Trabajador, como hemos dicho anteriormente, es la persona que vivía de vender los frutos de
su trabajo:
‐ Por cuenta ajena
‐ Por cuenta propia, autónomos: dentro encontramos la situación especial de los TRADES En el Estatuto 1.3 se incluyen las exclusiones; situaciones que se excluyen de la relación
laboral.
Exclusiones: hay dos tipos:
1. Exclusiones meramente declarativas: la ley está haciendo una mera confirmación de
cosas que no podrían ser laborales.
Para que haya relación laboral se tienen que cumplir las siguientes: libre, dependencia,
personal, ajenidad. Prestación obligatoria: no añade nada porque no es libre. Falta la nota de voluntariedad.
2. Exclusiones constitutivas: situaciones en las que se dan los 4 requisitos, pero se colocan
fuera. Por ejemplo:
1º Exclusión: Relación de los funcionarios y personal al servicio de la administración estatal,
autonómica… los que trabajan en las administraciones públicas. ...
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