Artículos 71 Y 72 De La Constitución Mexicana

Páginas: 6 (1284 palabras) Publicado: 26 de febrero de 2013
TITULO TERCERO 
CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO 

SECCION II DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES
[Artículo 71]
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; 
(Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de1986)
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. / (Adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012)
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. /(Reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012)
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá serdiscutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámararevisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. / (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012)
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución. / (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012)[Artículo 72]
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Agosto de2011)
A.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción;vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere estafracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Agosto de 2011)
C.- El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá serdiscutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
D.- Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la...
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