ARTÍCULOS DEL ESTATUTO SOBRE SANCIONES
ARTÍCULOS DEL E.T. SOBRE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Artículo 634. Sanción por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones.
INCISO 2º.
INCISO 3º. Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la administración de impuestos en las liquidaciones oficiales, causarán intereses de mora, a partir del vencimientodel término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial.
NOTAS: 1. La Corte Constitucional mediante sentencia C-231 del 18 de marzo del 2003, expediente D-4250, M.P. Eduardo Montealegre Lynett declaró exequible condicionalmente el artículo634 del estatuto tributario, modificado por el artículo 3º de la Ley 788 del 2002, “bajo el entendido que el administrado puede exonerarse de responsabilidad si demuestra alguna de las causales para ello, como el caso fortuito, la fuerza mayor o la ausencia de culpa, pero sólo para el caso del contribuyente, pues en el caso del agente retenedor únicamente puede operar la fuerza mayor”.
2. Eltexto del inciso segundo derogado establecía que los intereses de mora se liquidaban con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago.
Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.
Artículo 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones. Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales.
Artículo 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.
Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.
Artículo 639. Sanción mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o laAdministración de Impuestos, será equivalente a la suma de diez mil pesos ($10.000) (10 UVT).
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los intereses de mora, ni a las sanciones contenidas en los artículos 668, 674, 675 y 676.
Artículo 641. Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea,...
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