art 123
I.— La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II.— La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.Quedan prohibidas las laboresinsalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturnoindustrial; y enlos establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche.
III.— Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis,tendrán como jornada máxima la de seis horas.El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato.
IV.— Por cada seis días de trabajo deberádisfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V.— Lasmujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijanesfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendopercibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechosque hubieren adquirido por su contrato. En el periodo de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cadauno, para amamantar a sushijos.
VI.— El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para"
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