Art 27
ARTÍCULO 27
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde a la Nación. Lasexpropiaciones sólo por causa de utilidad pública indemnización. DOF (10/ENE/1934)
La nación tendrá el derecho de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.Desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas. DOF (6/ENE/1992)
Nación el dominio directo de todoslos recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos. DOF (20/ENE/1960)
Sonpropiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquenpermanente o intermitentemente con el mar.
El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos no podrá realizarse sino medianteconcesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal. DOF (6/ENE/1992)
Corresponde a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para lageneración de energía nuclear y la regulación de susaplicaciones en otros propósitos. DOF (6/FEB/1975)
La Nación ejerce en una zona económica (doscientas millas náuticas) situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y lasjurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. DOF (6/FEB/1976)
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones, DOF(20/ENE/1960)
I.-Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener...
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