Art 35 Bis Lef Explicado

Páginas: 36 (8954 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2011
Voces: ENTIDAD FINANCIERA ~ PRIVILEGIOS ~ LIQUIDACION DE ENTIDAD FINANCIERA ~ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Título: La exclusión de activos y pasivos en la ley bancaria
Autor: Ambrogi, Guillermo
Publicado en: LA LEY1998-B, 1191

SUMARIO: I. Introducción. - II. Aproximación conceptual. - III. Funcionamiento de la normativa. - IV. Sincronización de vencimientos de activos y pasivos.I. Introducción
La crisis bancaria provocada por la devaluación de la moneda mexicana en diciembre de 1994 encontró al Banco Central de la República Argentina (BCRA) huérfano de una normativa adecuada para afrontarla. La respuesta del legislador consistió en la sanción de la ley 24.485 (luego reformada por la ley 24.627); que introdujo severas reformas en la ley de entidades financieras(21.526, modificada por la ley 24.144). Este trabajo analiza los aspectos jurídicos de las medidas contempladas en el art. 35 bis inc. II, de la ley de entidades financieras bajo el título "Exclusión de activos y pasivos y transferencia a otras entidades financieras" (Adla, LV-E, 6957; LVI-B, 1653; XXXVII-A, 121; LII-D, 3892).
En nuestra opinión, tales disposiciones constituyen procedimientosliquidatorios de naturaleza paraconcursal, establecidas más en beneficio de la restitución de los depósitos que en el reflotamiento de la entidad financiera en crisis.
II. Aproximación conceptual
La exclusión de activos y pasivos es un procedimiento legal que faculta al BCRA a disponer la transferencia de los activos de un banco en crisis a otra entidad financiera y, con el producido esperado,pagar sincronizadamente los créditos de determinados acreedores privilegiados, siempre por un monto equivalente al de los activos vendidos. Para ello, el adquirente y el BCRA convendrán con los acreedores referidos, la fijación de un cronograma de pagos de sus créditos, que incluirá necesariamente una espera y que tendrá -generalmente- efectos novatorios. La entidad adquirente responderá, con todosu patrimonio (y no sólo con el producido de las activos transferidos) por su pago. Ahora se arma un fideicomiso financiero, no se mezclan los patrimonios.
Se trata así de restablecer la confianza en el sistema con el menor costo para el BCRA que no se verá obligado a efectuar préstamos a entidades de dudosa solvencia y por ende, de incierto reintegro. Por el contrario, recuperará los créditosantes concedidos sea a través del pago o mediante el cambio de deudor, aun cuando -como contrapartida- pueda conceder las denominadas "facilidades" previstas en el art. 34, LEF, que -de todas maneras- no importan desembolso de fondos para el BCRA.
Por su parte, la entidad vendedora, que ha defraudado -en sentido lato la confianza de sus acreedores, quedará fuera del sistema, sea por naturalimposición del mercado o por explícita revocación de la autoridad para funcionar, con el patrimonio menguado en sus activos pero liberada de algunos pasivos (exactamente de aquéllos equivalentes a los activos transferidos).
Los depositantes deberán soportar las consecuencias de la crisis, viendo limitado su derecho al recupero a través de un cronograma de satisfacción, que postergará el reintegrode los depósitos en un plazo estimado al que los activos ilíquidos transferidos adquieran liquidez, sea por la venta (p. ej., inmuebles o títulos) o (préstamos).
La entidad financiera adquirente realizará la operación afectando su patrimonio, ya sea por la utilización de fondos propios como por el recurso a préstamos del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, que significa un aporte delEstado nacional a la solución de la crisis.
El resto de los acreedores, que carecen del privilegio de los arts. 49 incs. d) y e) y 53 de la ley de entidades financieras, serán sólo invitados al banquete de las pérdidas. Los mejores activos se habrán transferido, y el menguado patrimonio del deudor dudosamente alcanzará para satisfacerlos.
Todo este procedimiento se habrá realizado sin...
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