Art 37
El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a lacategoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar contrato, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.Art 38. Servicios excluidos.
No podrá ser objeto de contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos. (prostitución, venta de drogas, trabajo a menos de edad, trabajosnocturnos).
Art 40- Trabajo prohibido.
Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o determinadas tareas, épocas ocondiciones.
Art 64. Facultad de organización.
El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
Art 65. Facultad de dirección.Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservacióny mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
Art 66. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
El empleador está facultado para introducir todos aquelloscambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las modalidades esenciales del contrato nicause perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.
Art 67.Facultades disciplinarias. Limitación
El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias por faltas o incumplimientos del trabajador. Dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el...
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