art 72 lft
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-05-2012
SECCIÓN QUINTA
DEL RÉGIMENFINANCIERO
Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertosíntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.
Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, sedeterminarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por unfactor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N)+ M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factorde prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes,parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, lasempresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se...
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