Art 76 codigo penal df
CAPÍTULO II
PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS
ARTÍCULO 76 (Punibilidad del delito culposo). En los casos de delitosculposos, se impondrá la
Cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito
Doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica oun tratamiento
Diverso regulado por ordenamiento legal distinto a este Código. Además se impondrá, en su caso,
Suspensión o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio,autorización, licencia o
Permiso, por un término igual a la pena de prisión impuesta.
Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de
Libertad, aprovecharáesta situación al responsable del delito culposo.
Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, a que se refiere el artículo
123; Lesiones, a que se refiere el artículo 130fracciones II a VII; Aborto, a que se refiere la primera
Parte del párrafo segundo del artículo 145; Lesiones por Contagio, a que se refiere el artículo 159;
Daños, a que se refiere el artículo 239;Ejercicio Ilegal del Servicio Público, a que se refieren las
Fracciones III y IV del artículo 259, en las hipótesis siguientes: destruir, alterar o inutilizar
Información o documentación bajo sucustodia o a la cual tenga acceso; propicie daños pérdida o
Sustracción en los supuestos de la fracción IV del artículo 259; Evasión de Presos, a que se
Refieren los artículos 304, 305, 306 fracción II y309 segundo párrafo; Suministro de Medicinas
Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 328 y 329; Ataques a las Vías y a los Medios
De Comunicación a que se refieren los artículos 330,331 y 332; Delitos contra el Ambiente, a que
Se refieren los artículos 345 y 346; y los demás casos contemplados específicamente en el
Presente Código y otras disposiciones legales.
Un ejemplo...
Regístrate para leer el documento completo.