Art. 97 N° 16 CT
Artículo 97 del Código
Tributario.
Ley Nº 20.125
Historia del proyecto de ley
La idea matriz del proyecto:
Modificar el Nº 16 del Artículo 97 del CódigoTributario, que
sanciona la pérdida o inutilización de los libros y documentación
tributaria, para que la base de cálculo de la multa considere el
capital propio en lugar del capital efectivo, es decir, eltotal de los
activos menos el pasivo exigible.
Nuevo Texto Legal
Inciso 1º:
La pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad
o documentos que sirvan para acreditar lasanotaciones contables
o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier
impuesto, se sancionará de la siguiente manera:
a) Con multa de una unidad tributaria mensual a veinte unidadestributarias anuales, la que, en todo caso, no podrá exceder de
15% del capital propio; o
b) Si los contribuyentes no deben determinar capital propio,
resulta imposible su determinación o aquél esnegativo, con
multa de media unidad tributaria mensual hasta diez unidades
tributarias anuales.
Procedimiento sancionatorio más racional y justo:
• Pérdida o inutilización no fortuita dedocumentación tributaria,
respecto de la cual, se ha dado aviso con antelación a un
requerimiento del Servicio.
MULTA: 1 UTM a 20 UTA
• Sin embargo la multa, no puede exceder el 15 % del capital propiodel contribuyente.
• Si el contribuyente no determina capital propio,
imposibilidad de determinarlo, o que éste sea negativo.
MULTA: ½ UTM a 10 UTA.
existe
Casos generales de pérdida oinutilización
no fortuita
PERDIDA
CAPITAL PROPIO
MULTA
1 UTM a 20 UTA
LIMITE: 15 % CAPITAL
SIN CAPITAL PROPIO
MULTA
½ UTM a 10 UTA
Inciso 2º:
Se presumirá no fortuita, salvo prueba encontrario, la pérdida o inutilización de
los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando
se dé aviso de este hecho o se lo detecte con posterioridad a una notificación...
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