Articulo 15 Constitucional
Una interpretación extensiva de la norma transcrita nos llevaría a concluir que la Constitución prohíbe todo cambio o modificación de las garantías y derechos que otorga. Ello equivaldría a decir que México no puede serparte en convenios o tratados sobre derechos humanos, pues en ellos necesariamente se ampliarían o restringirían las garantías y derechos establecidos por la Constitución, luego entonces se incurriría en la prohibida "alteración" de los mismos. En esa hipótesis, nuestro país únicamente podría suscribir aquel tratado internacional que, inútil y reiterativamente, transcribiese a la letra lasdisposiciones constitucionales sobre garantías individuales. Así opina Elisur Arteaga Nava, quien afirma que: "Lo que el artículo 15 prohíbe, es cualquier alteración, es decir, prohíbe que por medio de tratados se modifiquen los derechos del hombre que la Constitución otorga, mas no prohíbe sólo su disminución; en tales condiciones, el presidente de la República, incluso, no puede celebrar tratados porvirtud de los cuales se amplíen dichos derechos.(6)
Una interpretación que tome en cuenta los antecedentes históricos del artículo 15 constitucional debe llevarnos a concluir que el artículo 15 prohíbe restringir, pero permite ampliar la enumeración de derechos humanos y la protección otorgada a los mismos. El artículo 11 del proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado enla ciudad de México el 16 de junio de 1856, tenía el siguiente texto: "Nunca se celebrarán tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes de orden común que hayan tenido en el país en donde cometieron el delito la condición de esclavos". En la sesión del 18 de julio de 1856, la secretaría del Congreso Constituyente dio lectura a una adición al artículopresentada por el señor Zarco, en estos términos: "Tampoco podrán celebrarse tratados ni convenciones en virtud de cuyas estipulaciones se puedan alterar las garantías y derechos que otorga esta Constitución". A continuación, Zarco hizo uso de la palabra para defender la adición propuesta, y manifestó: "La experiencia enseña que tratados que se celebran con precipitación y se discuten de la misma suerte,suelen producir graves alteraciones en los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de un país... Las grandes potencias tienden generalmente a influir en los negocios de los países débiles; las alianzas, los protectorados y las intervenciones, producen estos resultados. En el actual imperio francés se nota esta tendencia y todos sabemos que, en el último congreso de París, el ministro de LuisNapoléon ha pretendido restringir la libertad de imprenta de que se disfruta en la Bélgica. En virtud de un tratado pueden, pues, perderse ciertos derechos políticos o perderse otras libertades, como la de comercio, la de tránsito, etc. Si hoy nada tenemos que temer en este respecto, nadie puede conocer el porvenir, y acaso un día las naciones de Europa querrán arrebatarnos nuestros derechospolíticos...". En la sesión del 27 de noviembre de 1856 la adición de Zarco fue aprobada, sin discusión, por unanimidad de los 80 diputados presentes y se convirtió en el artículo 15 de la Constitución de 1857, antecedente directo del actual artículo 15 de la Constitución de 1917. Las palabras de Zarco, autor del texto constitucional que nos ocupa, que acabamos de trascribir, nos indican con diáfana...
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