Articulo 23
De no querer firmar los intervinientes se asentará tal circunstancia, debiéndose entregar terminado el acto una copia de la actuación al servidor público, así como ala representación sindical si la solicitare.
Cuando el procedimiento administrativo hubiere sido desahogado por el funcionario que se haya designado para tal efecto, éste deberá remitir dichasactuaciones al titular o encargado de la entidad o dependencia pública para que sea este último quien resuelva sobre la imposición o no de alguna sanción.
El servidor público que estuviera inconforme conla resolución emitida por la Entidad Pública al fin de la investigación administrativa que decreta la terminación de su nombramiento y de la relación de trabajo, tendrá derecho a acudir en demanda dejusticia al Tribunal de Arbitraje y Escalafón en un término de 60 días contados a partir del siguiente a aquél en que se le haya dado a conocer por escrito la determinación que le afecte, lo cual sehará, dentro de los diez días que sigan a aquél en que se hubiera decidido la terminación de la relación de trabajo. La falta de oficio comunicando al servidor público la determinación que le afecte,...
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