Articulo 40
IX.- Ser asesorados y defendidos jurídicamente por el Departamento o la Procuraduría, según sea el caso, en forma gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y a instancia de unparticular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil;
ARTÍCULO 45.- Contra el arresto o contra el cambio de adscripción que apliquen lossuperiores jerárquicos, procederá el recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia, dentro de los cinco días siguientes a su aplicación.
ARTÍCULO 47.- La resolución que declare improcedente uncambio de adscripción, tendrá por objeto dejar sin efectos la medida correctiva para restablecer al elemento en la adscripción anterior. No procederá el recurso de rectificación contra un cambio deadscripción decretado en razón de las necesidades del servicio y que no tenga el carácter de sanción
ARTÍCULO 50.- La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el elemento que seencuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio a juicio delConsejo de Honor y Justicia, pudiera afectar a la corporación o a la comunidad en general.
La suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en lainstancia final del procedimiento correspondiente-
En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta esemomento, con motivo de la suspensión.
ARTÍCULO 52.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública podrán ser destituidos por las siguientes causas:
I.- Faltar a sus labores por más de tres...
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