articulo 416 del código fiscal
Articulo 10. El artículo 416 del Código Fiscal queda así:
Artículo 416. Todos los derechos que se paguen a las oficinas consulares panameñas en el exterior, se depositarán en cuentas bancadas quepara tal efecto abrirá cada sede consular con la coordinación y la debida autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República.
En todos los casos, loscónsules deberán emitir y entregar a la persona que solicite el servicio, el recibo oficial por el pago de los servicios consulares, en el cual deben también anotar el número de la disposición aplicada, eltipo de cambio y los derechos consulares pagados.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá requerir a los bancos en los que se abran las cuentas consulares, que transfieran directamente al TesoroNacional las sumas depositadas en ellas, de las cuales podrán deducirse los honorarios consulares de que trata el artículo 430, y los gastos autorizados para el mantenimiento de la oficina consular yel pago de su personal.
Artículo 11. El articulo 482 del Código Fiscal queda así:
Artículo 482. Los Cónsules de Panamá remitirán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, al Ministeriode Economía y Finanzas, a la Autoridad Marítima de Panamá, al Departamento Consular Comercial de la Contraloría General de la República y al Departamento Consular del Ministerio de RelacionesExteriores, un informe o relación mensual detallada de la actuación de sus respectivas oficinas y una cuenta demostrativa de los servicios prestados y los derechos recaudados, en la cual consten todos losingresos y egresos, los r cuales utilizarán pare estos menesteres, formularios oficiales destinados a ase fin.
Artículo 12. El artículo 683 del Código Fiscal queda así:
Artículo 683. Son impuestosnacionales los siguientes:
1. El de Importación.
2. El de la Renta.
3. El de Inmuebles.
4. El de Naves.
5. El de Timbre.
6. El de Licencias Comerciales e Industriales.
7. El de Bancos,...
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