Articulos del codigo fiscal
CAPÍTULO II DE LOS DELITOS FISCALES
ARTÍCULO 92
Artículo 92. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo,será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientementedel estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en losartículos 102 y 115
ARTÍCULO 93
Artículo 93.Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lohará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
ARTÍCULO 94
Artículo 94. (Derogado porDecreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006.)
ARTÍCULO 95
Artículo 95. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la realización del delito.II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V. Induzcan dolosamente a otro acometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
ARTÍCULO 96
Artículo 96. Es responsable deencubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto deldelito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
II. Ayude en cualquier forma al...
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