Articulo 62 Del Reglamento De Construcción Del D.F,
I. En el caso de las edificaciones derivadas del “Programa deMejoramiento en Lote Familiar para la Construcción de Vivienda de Interés Social y Popular” y programas de vivienda con características semejantes promovidos por el Gobierno del Distrito Federal através del Instituto de Vivienda del Distrito Federal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante el otorgamiento de créditos en sus distintas modalidades, para la construcción de viviendade interés social o popular, misma que deberá contar con la dotación de servicios
y condiciones básicas de habitabilidad que señalan este Reglamento y sus Normas, respetando el número de niveles, loscoeficientes de utilización y de ocupación del suelo y en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano;
II. Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así comoreparación y ejecución de instalaciones, siempre que no afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma;
III. Divisiones interiores en pisos de oficinas o comercioscuando su peso se haya considerado en el diseño estructural;
IV. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales;
V. Obras urgentes para prevención de accidentes, areserva de dar aviso a la Delegación, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del inicio de las obras;
VI. Demolición de una edificación hasta de 60 m2 en planta baja, o deun cuarto de hasta 16 m2, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción. Esta excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y ZonasArqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, o que se ubiquen en área de conservación patrimonialdel Distrito...
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