articulo de la Constitución República de Guatemala
ARTICULO 111. La mujer deberá también contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tuviere bienes propios odesempeñare algún empleo, profesión, oficio o comercio; pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá todos los ingresos quereciba.
DERECHOS DE LA MUJER SOBRE LOS INGRESOS DEL MARIDO
ARTICULO 112. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido por las cantidadesque correspondan para alimentos de ella y de sus hijos menores. Igual derecho compete al marido en los casos en que la mujer tenga la obligación de contribuir en todo o en parte paralos gastos de la familia.
MUJER EMPLEADA FUERA DEL HOGAR
ARTICULO 113.* Texto Original* Derogado por el Artículo 2 del Decreto Número 27-99 del Congreso de la República.CAPITULACIONES MATRIMONIALES
ARTICULO 116. El régimen económico del matrimonio se regula por las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los contrayentes antes o en el acto de lacelebración del matrimonio.
ARTICULO 117. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio.ARTICULO 118. Son obligatorias las capitulaciones matrimoniales en los casos siguientes:
1. Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales;
2. Sialguno de los contrayentes ejerce profesión, ante un oficio, que le produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes;
3. Si alguno de ellos tuviere enadministración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda;
4. Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.
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