Articulos 27, 28 y 29 de la constitución panameña
Iniciando por el artículo 27, sobre la libertad de tránsito, éstedice que:
“Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las Leyes o reglamentos de tránsito,fiscales, de salubridad y de migración.”
Este artículo permite el tránsito de toda persona dentro del territorio nacional, al igual que su cambio de residencia sin limitaciones de ningún tipo más quelas que impongan las leyes o los distintos parámetros y reglamentos que regulen la migración y el tránsito dentro de nuestro país. Esto a su vez, quiere decir que si no se está violando ninguna de lasLeyes, reglamentos de tránsito, salubridad o migración, cualquiera persona tiene el derecho de libre tránsito mientras no afecte el orden social.
El segundo artículo, el artículo 28, hablasobre el objetivo del sistema penitenciario y dice:
“El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen laintegridad física, mental o moral de los detenidos.
Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan reincorporarse útilmente a la sociedad.
Los detenidos menores de edadestarán sometidos a un régimen especial de custodia, protección y educación.”
El artículo 28, establece el objetivo del sistema penitenciario y dice que este debe ser fundado en principios deseguridad, lo que quiere decir que debe asegurar el bienestar o la seguridad de aquellos que estén privados de libertad, pues la pena impuesta es la privación de libertad, no de sus derechos naturales. De...
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