Articulos De Guarnicion De Venezuela
Artículo 8.°- El Comandante de la Guarnición,tendrá las siguientes atribuciones generales:
a) Representar a la Institución Armada de su jurisdicción;
b) Coordinar y dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales, en loscasos inherentes al servicio de guarnición, cuando se requiera, de acuerdo a las disposiciones legales, conforme a las normas de empleo de cada integrante;
c) Disponer y Dirigir el empleo de lasUnidades de las Fuerzas Armadas Nacionales para el restablecimiento del orden público, de conformidad con las disposiciones legales y participar en los comandos unificados, que a tal fin se constituyan;
d)Dirigir el sector militar en los comandos unificados que se constituyan a los fines del literal c);
e) Proporcionar y requerir de las autoridades civiles el apoyo necesario para el cumplimiento desus respectivas misiones;
f) Planificar y dirigir los servicios de Guarnición referentes a información y relaciones públicas uso de áreas de adiestramiento, policía militar, uniformes, supervisión deentrada y salida de unidades y personal militar, ceremonial y protocolo militar;
g) Planificar y ejecutar las operaciones requeridas en apoyo a los organismos de Defensa Civil, en ocasiones deemergencia causados por calamidades públicas;
h) Prescribir y distribuir diariamente el santo y seña entre comandos y demás dependencias subordinadas y remitirlo al escalón superior;
i) Establecer losprocedimientos operativos y administrativos para regularizar las actividades del servicio de Guarnición, conforme sus atribuciones reglamentarias;
j) Mantener registros actualizados de los domicilios...
Regístrate para leer el documento completo.