ARTICULOS DE LA CONSTITUCION REFORMADOS TAREA TERCER PARCIAL.pdf
REFORMAS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
JIMMY ALCIDES UMANZOR BACA
No. CUENTA 201430060253
HISTORIA DEL DERECHO HONDUREÑO
ABOGADA ADA MARIA FUNEZ PEREZ
TEGUCIGALPA M.D.C. 26 DE NOVIEMBRE DE DEL AÑO 2014
INTRODUCCION
En 1981 el Jefe de estado de la república de Honduras, general de brigada Policarpo Paz
García decidió entregar elgobierno a los civiles, es cuando se redacta una Nueva
Constitución por una Asamblea Nacional Constituyente y emitida mediante decreto No. 131
misma que fue ratificada y publicada en el Diario oficial La Gaceta (Honduras) No. 23,612
de fecha 20 de enero de 1982, entrando en vigencia en el acto de estampar las firmas y la
cual hasta hoy, es la carta magna de ese país centroamericano.
OBJETIVOGENERAL
Que artículos de la Constitución de la Republica de Honduras han sido reformados y dar a
conocer su contenido actual.
ARTÍCULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa
del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores
políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso deHonduras
basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.
ARTÍCULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa
del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores
políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras
basado en la estabilidad política y en laconciliación nacional.
A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como
mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de
importancia fundamental en la vida nacional.
Una ley especial aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del
Congreso Nacional, determinará los procedimientos, requisitos ydemás aspectos
necesarios para el ejercicio de las consultas populares. El referéndum se convocará sobre
una Ley Ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación
o desaprobación por la ciudadanía.
El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos
constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los PoderesConstituidos no
han tomado ninguna decisión previa.
Por iniciativa de por los menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente
de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis por ciento (6%)
de los ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el
sufragio, mediante sus firmas y huellas dactilares debidamentecomprobadas por el Tribuna
Supremo Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las
aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros;
aprobará un Decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal
Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos señaladas en
los párrafosanteriores.
El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria. No será objeto de
referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta
Constitución.
Asimismo no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con
cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados
y convencionesinternacionales y conquistas sociales.
Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, informar en un plazo no mayor a diez (10) días
al Congreso Nacional los resultados de dichas consultas. El resultado de las consultas
ciudadanas será de obligatorio cumplimiento:
a) Si participan por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos inscritos
en el Censo Nacional Electoral al momento...
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