articulos de c. c.
El periodo de investigación a que se refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría por un lapso que abarque las importaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 77.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para la evaluación del daño a la ramade producción nacional, la Secretaría podrá requerir al solicitante o a cualquier otro productor nacional o persona que estime conveniente, la información o los datos que considere pertinentes que correspondan a un periodo máximo de cinco años anterior a la presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 78.- La Secretaría podrá, por una sola vez, prevenir al solicitante para que aclare, corrija o completesu solicitud, indicándole en forma concreta sus deficiencias e imprecisiones. Transcurridos los veinte días a que se refiere la fracción II del artículo 52 de la Ley, la Secretaría le dará curso, la desechará, o la declarará abandonada, según proceda.
Artículo 79.- La duración de las medidas provisionales no excederá de seis meses. En este lapso se cumplirán las disposiciones establecidas en lostratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La resolución final que confirme, modifique o revoque las medidas provisionales deberá publicarse dentro de los seis meses posteriores al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución que determine medidas provisionales.
Si llegaran a confirmarse o revocarse las medidas provisionales enla resolución final se procederá a hacer efectivo su cumplimiento o, en su caso, a devolver las cantidades, con los intereses correspondientes, que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva.
ARTÍCULO 80.- Las resoluciones de inicio, preliminares y finales de las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional contendrán los siguientes datos:I. La autoridad que emite el acto;
II. La fundamentación y motivación que sustenten la resolución;
III. El nombre o razón social y domicilio del solicitante o solicitantes de la investigación;
IV. El nombre o razón social y domicilio del importador o de los importadores, exportadores extranjeros o, en su caso, de los órganos o autoridades de los gobiernos extranjeros de los que se tengaconocimiento;
V. El país o países de origen o procedencia de las mercancías de que se trate;
VI. La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
VII. La descripción de la mercancía nacional idéntica o similar a la mercancía objeto de investigación;
VIII. Elperiodo objeto de investigación, y
IX. Los demás que considere la Secretaría.
ARTÍCULO 81.- Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio a que se refiere el artículo 52 de la Ley deberá contener:
I. Una convocatoria a las partes interesadas y, en su caso, a los gobiernos extranjeros, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, y
II. Elperiodo probatorio.
ARTÍCULO 82.- La resolución preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley, contendrá además de los datos señalados en los artículos 80 y 81, fracción II, de este Reglamento, los siguientes:
I. En el caso de que se haya determinado preliminarmente la existencia de prácticas desleales de comercio internacional:
A. El valor normal y el precio de exportación obtenidos...
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