Articulos del CPPJ delito de Homicidio
Homicidio
Artículo 213. Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a
otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será deveinte a cuarenta años de prisión.
Artículo 214. Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que comete homicidio, se tendrá como mortal una lesión, cuando concurra la siguientecircunstancia:
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o determinada por la misma lesión y que no pudocombatirse, ya sea por ser incurable, o por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y
II. Que la muerte del ofendido ocurra dentro de trescientos días contados desde que fue lesionado,previo dictamen pericial.
Artículo 215. Siempre que concurran las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I. Que se habría evitado la muerte conauxilios oportunos;
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y
III. Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que
recibió lalesión.
Artículo 216. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, ocuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos inadecuados o positivamente nocivos, por operaciones quirúrgicas innecesarias, por notoria imprudencia oineptitud de quienes realicen las operaciones necesarias o por imprudencia del paciente o de los que lo acompañaron en su enfermedad.
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CAPÍTULO IV Reglas Comunes para los Delitos de Lesiones yHomicidios
Artículo 219. Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:
e) Cuando por cualquiera circunstancia el delincuente no corre riesgo de ser muerto o lesionado por...
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