Asbesto
Prohibición del Uso de Asbesto En Chile
1. Por el Decreto N° 656, de 12 de septiembre del 2000, del Ministerio deSalud, publicada en el Diario Oficial de 13 de enero del año en curso, se prohibe a partir del próximo 13 de junio en nuestro país, la producción, importación, distribución y uso de crocidolita (asbestoazul) y de cualquier material o producto que lo contenga. 2. Prohíbese, asimismo, la producción, importación, distribución, y venta de materiales de construcción, que contengan cualquier tipo deasbesto. 3. También se prohibe la producción, importación, distribución, venta y uso de crisotilo, actinolita, amosita, antorilita, tremolita, y cualquier tipo de asbesto, o mezcla de ellos, paracualquier cosa, elemento o producto que no constituya material de construcción, con las excepciones que se indican en el N° 5 de esta publicación. 4. Para los efectos de aplicación de la presente normativa seentenderá por: a) Asbesto o Amianto: la forma fibrosa de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas, es decir, el crisotilo (asbesto blanco), y delas anfibolitas, es decir, la actinolita, la amosita (asbesto pardo, cummingtonita-grunerita), la antorilita, la crocidolita (asbesto azul), la tremolita, cualquier mineral de asbesto no especificado ycualquier mezcla que contenga uno o varios de estos minerales. b) Asbesto friable: mineral de asbesto que se encuentra libre, en mangas o paquetes, en condiciones de desmenuzarse. c) Fibras deasbesto: partículas de asbesto en suspensión en el aire y las partículas de asbesto depositadas que pueden desplazarse por el aire. 5. Sin perjuicio de lo establecido en el N°3 de este informe, la autoridadsanitaria podrá autorizar el uso de asbesto en la fabricación de productos o elementos que no sean materiales de construcción, siempre que los interesados acrediten que no existe factibilidad...
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