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A partir de la vigencia de las reformas contenidas en el Decreto Número 04-2012 los pequeños contribuyentes inscritos en los anteriores regímenes, serán inscritosde oficio al NUEVO REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, siempre que sus ingresos no hayan superado la suma de Q. 150,000.00 durante el año 2011.
Asimismo los contribuyentes que estén inscritos en elRégimen General del Impuesto al Valor Agregado, pero que sus ingresos no superen la suma de Q.150,000.00, podrán solicitar su inscripción en el Régimen de Pequeño Contribuyente, la SAT lo inscribirá y lanotificará sus nuevas obligaciones.
Los contribuyentes inscritos en el Régimen único de Pequeños Contribuyentes del Impuesto al valor Agregado, en tanto gestionen la autorización de facturas depequeño contribuyente, podrán seguir emitiendo las facturas que les fueron autorizadas por la Administración Tributaria durante el plazo de (3) meses a partir de la vigencia del presente decreto, siempreque se consignen en forma visible, en las mismas la siguiente leyenda: “Factura de Pequeño Contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal” agotados estos tres (3) meses, estas facturas dejaran detener validez para efectos tributarios.
Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, autorizados por la SAT actuarán como agentes de retención del IVA de pequeños contribuyentes cuandoacrediten en cuanta o pongan a disposición ingresos a los contribuyentes calificados en ese régimen. La retención será un pago definitivo y se calculará aplicando al total de losingresos consignados en la factura del Pequeño Contribuyente, la tarifa del 5%, debiendo entregar la constancia respectiva.
De no efectuarse la Retención el Pequeño Contribuyente debe pagar el impuesto dentro delmes calendario siguiente al vencimiento de cada periodo mensual, a través de una declaración jurada simplificada. Esta declaración la debe presentar realice o no actividades afectas o aunque le...
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