Asistencia Juridica Gratuita
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¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?
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Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (actualizada febrero 2013)
Como dice el art. 1 de esta Ley, tiene como objetivo determinar el contenido de derecho a la
asistencia gratuita al que se refiere el art. 119 CE, y regula el procedimiento para su
reconocimiento y efectividad.
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Según el artículo2 el ámbito de aplicación del derecho a la asistencia jurídica gratuita reside
para los:
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• Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados de la unión Europea y
los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para
litigar.
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• Las entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad, en todo caso.
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• Algunas de las personas jurídicascomo las asociaciones de utilidad pública, fundaciones
incitas en el Registro Público correspondiente.
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• Los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social para los litigios que sobre
esta materia se substancien ante el orden contencioso-administrativo.
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• En los litigios transfronterizos en materia civi y mercantil.
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• A las víctimas de violencia de género, de terrorismo,los menores de edad, las personas
con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
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• Personas a quienes a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes y requieran
la ayuda de un tercero para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.
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Según el artículo 3 de la Ley, se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a
aquellaspersonas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e
ingresos económicos, computados en bruto anualmente por todos los conceptos y por unidad
familiar, que no superen el doble de IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
vigente en el momento de efectuar la solicitud.
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Oksana Palej
a. Dos veces el IPEM vigente para personas no integradas enninguna unidad familiar.
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b. Dos veces y media el IPREM vigente para familias con menos de cuatro miembros.
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c. El triple de dicho indicador para familias de cuatro o más miembros.
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Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el
que se fija el salario mínimo interprofesionalpara 2014. Para la racionalización de la regulación
del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de
renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías:
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IPREM DEL 2014
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•
IPREM diario: 17,75 euros/día
•
IPREM mensual: 532,51 euros/mes
•
IPREM anual (12 pagas): 6.390,13 euros/año
•
IPREM anual (14 pagas): 7.455,14euros/año
Pero no todo está bajo la inexorable estimación del Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples, en el artículo 4 la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, señala
situaciones en las que, superando el IPREM establecido, se tendrán en cuenta las rentas y otros
bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante. Así como, se tendrá en cuenta la
titularidadde bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante y los
rendimientos del capital mobiliario.
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En Cuanto al ámbito familiar del solicitante que se nombra en el artículo 5, el número de
hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales u otros costes del proceso judicial, la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita podrá conceder al solicitante, medianteresolución motivada, el
reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos no excedan del quíntuplo
del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de
patrimonio suficiente. Así como, en su caso,
atendiendo a las circunstancias de salud del
solicitante y a las personas con discapacidad.
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Por otro lado, no debemos de olvidar otro supuesto...
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