Asistencia tecnica sentencia
A CORUÑA, 22 abr (IT). El Juzgado de lo Social número uno de Santiago condena al Sergas a readmitir a una trabajadora a la que se le rescindió su contrato deasistencia técnica en septiembre de 2006, tras notificar su baja por embarazo y de reclamar judicialmente sus derechos laborales. La sentencia precisa que el cese debe entenderse como un despido nulo,porque la Xunta cometió un fraude en la contratación y aceptó una cesión ilegal de mano de obra de una empresa privada, y porque no ha podido demostrar que se debiera a razones no discriminatorias.
Elfallo explica que la empleada, defendida por el letrado José Páramo Sureda, había comenzado a trabajar para la empresa Eulen SA en octubre de 2000 como técnico de gestión administrativa a tiempo completoen el Sergas. A los dos años, y sin haber dejado de prestar sus servicios en ningún momento, la mujer suscribió con la Administración sanitaria un contrato de asistencia técnica que fue prorrogado en2004.
La trabajadora estaba dada de alta como autónoma y cobraba de la Xunta previa emisión de factura mensual. Se encargaba de la gestión del patrimonio del Sergas y trabajaba en sus dependenciasen Santiago; cumplía los mismos horarios y disfrutaba de los mismos períodos vacacionales que los funcionarios y el personal laboral; acudía a reuniones y recibía órdenes como una empleada pública más;y se le proporcionaban todos los medios técnicos y materiales para el desempeño de su trabajo, incluido un correo electrónico con la extensión xunta.es.
En julio de 2006, la trabajadora reclamó porvía judicial que se le reconociese una relación laboral indefinida con el Sergas, y ratificó su demanda en septiembre. Ese mismo mes causó baja médica por riesgo en el embarazo y, unos días después,se le notificó que había concluido el contrato de asistencia técnica.
La sentencia señala que el cese “es un auténtico despido, pues en realidad (la mujer) desempeñaba funciones permanentes y...
Regístrate para leer el documento completo.